D.I. c/ C.D.
Se apeló la resolución que fijó una cuota alimentaria provisorio de $4.500 a favor de los menores I. D. y M. J. C. El tribunal revocó parcialmente la decisión, estableciendo la cuota en $6.100 y reconociendo también el derecho a alimentos de la cónyuge.
¿Quién es el actor?
Sra. I. V. D.
¿A quién se demanda?
Sr. C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuota alimentaria provisorio para menores y cónyuge.
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR PARCIALMENTE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal consideró que la cuota alimentaria provisorio debe ajustarse a las necesidades de los menores y a la capacidad económica del demandado, quien ya estaba aportando una suma mayor. Además, se reconoció el derecho de la cónyuge a recibir alimentos, conforme al artículo 198 del Código Civil, argumentando que la obligación alimentaria persiste tras la separación.
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