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Banco de La Pampa c/ Benavento, Jorge Daniel s/ Cobro ejecutivo

El Banco ejecutante apeló la decisión que reconoció la inembargabilidad de un inmueble adquirido por el demandado como vivienda única. El tribunal confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que la protección de la vivienda es oponible al acreedor.

Inembargabilidad Vivienda unica Credito Proteccion social Ley 22.232 Patrimonio Derecho de propiedad Ejecucion hipotecaria Normativa de orden publico.


¿Quién es el actor?

Banco ejecutante

¿A quién se demanda?

Propietario del inmueble

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inembargabilidad de la vivienda única

¿Qué se resolvió?

SE CONFIRMA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que la inembargabilidad de la vivienda única, consagrada en la ley, es inherente a su naturaleza y no se ve afectada por la prioridad temporal del crédito. Se destacó que la normativa protege a las viviendas construidas bajo programas asistenciales, manteniéndolas al margen de las agresiones de los acreedores mientras se conserven como vivienda única.

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