Casa Lorenzo S.A. c/ Roca, Víctor s/ Cobro ejecutivo
La actora apeló la declaración de incompetencia del juez de primera instancia, quien remitió la causa al Juzgado de Paz Letrado de Baradero. El tribunal de segunda instancia confirmó la resolución, considerando que la competencia territorial no puede ser declarada de oficio.
¿Quién es el actor?
[Actora]
¿A quién se demanda?
[Juzgado de Paz Letrado de Baradero]
¿Cuál es el objeto del reclamo?
[Declaración de incompetencia territorial]
¿Qué se resolvió?
[Se rechaza]
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que la declaración de incompetencia de oficio solo aplica a la competencia en razón de la materia o del grado, no a la territorial. Se destacó que la competencia territorial está regida por la voluntad de las partes y que el juez no puede declararse incompetente en este caso, ya que la ley impone la competencia a otro tribunal.
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