S. de C., M. A. c/ C., G. C. M.
La viuda de un causante demandó a su hijo por colación y complemento de legítima, buscando que se computen donaciones en la masa hereditaria. El tribunal admitió parcialmente la demanda, ordenando el pago de una suma en pesos equivalente a donaciones posteriores al matrimonio.
¿Quién es el actor?
M.A.S., viuda de J.C.C.
¿A quién se demanda?
G.C.M.C., hijo del causante.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Colación de donaciones y complemento de legítima.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó la legitimación de la actora para colacionar y concluyó que solo proceden las donaciones realizadas después del matrimonio, excluyendo las anteriores. Se fundamentó en el artículo 1832 del Código Civil, que limita la colación a donaciones posteriores al matrimonio, y se determinó el valor de los bienes a incluir en la masa hereditaria.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: