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S. de C., M. A. c/ C., G. C. M.

La viuda de un causante demandó a su hijo por colación y complemento de legítima, buscando que se computen donaciones en la masa hereditaria. El tribunal admitió parcialmente la demanda, ordenando el pago de una suma en pesos equivalente a donaciones posteriores al matrimonio.

Colacion Complemento de legitima Donaciones Sucesion Legitima Conyuge superstite Derecho hereditario Codigo civil Accion de reduccion Masa hereditaria.


¿Quién es el actor?

M.A.S., viuda de J.C.C.

¿A quién se demanda?

G.C.M.C., hijo del causante.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Colación de donaciones y complemento de legítima.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la legitimación de la actora para colacionar y concluyó que solo proceden las donaciones realizadas después del matrimonio, excluyendo las anteriores. Se fundamentó en el artículo 1832 del Código Civil, que limita la colación a donaciones posteriores al matrimonio, y se determinó el valor de los bienes a incluir en la masa hereditaria.

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