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O.., B. F. y B., D. C. s/ Divorcio Art. 215 CC.

Se reclamó la modificación de la fecha de disolución de la sociedad conyugal en un proceso de divorcio. El tribunal decidió revocar la sentencia de primera instancia, estableciendo como fecha de disolución la notificación de la demanda contradictoria.

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¿Quién es el actor?

B. F. O.

¿A quién se demanda?

D. C. B.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Modificación de la fecha de disolución de la sociedad conyugal en un divorcio.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal argumentó que, aunque el proceso se inició como contradictorio, las partes acordaron modificarlo a uno de presentación conjunta. Se determinó que la disolución de la sociedad conyugal debe considerarse desde la notificación de la demanda contradictoria, dado que no hubo reconciliación entre los cónyuges.

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