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Giorgio, José Vicente

Se apeló la decisión que rechazó la preferencia de cobro de honorarios de los abogados en una quiebra indirecta. El tribunal revocó el fallo y reconoció la categoría de los honorarios bajo el art. 240 de la ley 24.522.

Quiebra indirecta Honorarios Preferencia de cobro Ley 24.522 Gastos de conservacion Justicia Acuerdo concursal Abogados Patrimonio Derecho concursal.


¿Quién es el actor?

Dres. B. y C.

¿A quién se demanda?

Quiebra indirecta del concursado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Preferencia de cobro de honorarios.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que los honorarios devengados por los abogados del deudor, tanto antes como después de la homologación del acuerdo, son gastos de conservación y justicia, amparados por el art. 240 de la ley 24.522. Se argumentó que su labor fue esencial para mantener la vigencia del acuerdo y proteger el patrimonio del concursado, resaltando la intención del legislador de fomentar la actuación del deudor en el proceso concursal.

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