M. A. E. y C. M. E. s/ Divorcio (art.215 C.C.)
Se reclamó la modificación de la fecha de disolución de la sociedad conyugal en un proceso de divorcio entre M. E. C. y A. E. M. El tribunal decidió revocar parcialmente la sentencia apelada, estableciendo la disolución con efecto retroactivo al 10 de junio de 2009.
¿Quién es el actor?
M. E. C.
¿A quién se demanda?
A. E. M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Modificación de la fecha de disolución de la sociedad conyugal.
¿Qué se resolvió?
SE HACE LUGAR PARCIALMENTE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal argumentó que la notificación de la etapa previa del proceso de divorcio tiene efectos jurisdiccionales, equiparándola a la notificación de la demanda. Se citó el art. 1306 del Código Civil, que establece que la disolución de la sociedad conyugal se produce al momento de la notificación de la demanda, lo que justifica la revocación parcial de la sentencia.
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