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Biturón, Horacio Andrés s/ Clausura preventiva

El Ministerio Público Fiscal apeló la declaración de inconstitucionalidad del artículo 35, inciso f, de la ley 11.683, que otorga a la AFIP la potestad de clausurar preventivamente establecimientos comerciales. El tribunal confirmó la constitucionalidad de la norma, argumentando que no vulnera derec

Inconstitucionalidad Clausura preventiva Afip Debido proceso Poder de policia Derechos fundamentales Control judicial Razonabilidad Interes publico Medidas cautelares.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad del artículo 35, inciso f, de la ley 11.683

¿Qué se resolvió?

SE RECHAZA

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que la clausura preventiva es una medida de última ratio que no infringe el principio de inocencia ni el debido proceso, ya que se requiere notificación judicial inmediata. Además, se enfatizó que el poder de policía del Estado es legítimo para proteger el interés público, siempre que se respete la proporcionalidad y el control judicial efectivo.

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