M., R. J. y M., R. B.
Se reclamó la inconstitucionalidad de la norma que exige una segunda audiencia en el proceso de divorcio. El tribunal decidió que dicha norma es constitucional y debe ser respetada, considerando que no afecta la autonomía de las partes.
¿Quién es el actor?
R. J. M. y R. B. M.
¿A quién se demanda?
Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio nº 17
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inconstitucionalidad de la exigencia de una segunda audiencia en el proceso de divorcio.
¿Qué se resolvió?
SE RECHAZA
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal sostiene que la norma del Código Civil que establece la segunda audiencia es constitucional, ya que no vulnera la autonomía de la voluntad de las partes. Se argumenta que "la mera convocatoria a una segunda audiencia... no puede considerarse inconstitucional", dado que busca promover la reflexión sobre la reconciliación.
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