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R. S., M. C. c/ S., J. C.

Se reclamó la fecha de disolución de la sociedad conyugal en un divorcio vincular. El tribunal decidió que dicha disolución debe considerarse retroactiva a la fecha de notificación de la demanda, revocando la decisión anterior.

Divorcio vincular Disolucion sociedad conyugal Efecto retroactivo Notificacion demanda Procedimiento consensuado Codigo civil Derechos patrimoniales Separacion de hecho.


¿Quién es el actor?

M. C. R. S.

¿A quién se demanda?

J. C. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Disolución de la sociedad conyugal y su fecha de efecto retroactivo.

¿Qué se resolvió?

SE HACE LUGAR

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que la disolución de la sociedad conyugal debe operar retroactivamente desde la notificación de la demanda, ya que la ley establece que este acto es un índice de la extinción de las obligaciones conyugales. Se argumentó que no hubo un desistimiento formal del juicio previo, sino una continuidad en el proceso.

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