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Mondinalli, Carlos Darío c/ Provincia de Buenos Aires

Antecedentes I. El doctor Carlos Darío Mondinalli, por su propio derecho, promovió acción originaria en los términos de los arts. 161 inc. 1º de la Constitución Provincial y 683 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial, solicitando la decla

¿Qué se resolvió en el fallo?

La Plata, junio 4 de 2010. Antecedentes I. El doctor Carlos Darío Mondinalli, por su propio derecho, promovió acción originaria en los términos de los arts. 161 inc. 1º de la Constitución Provincial y 683 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 29 y 30 de la ley 12.874, por considerarlos violatorios de los arts. 1º, 10, 11, 12.3, 14, 15 y 31 de la Constitución Provincial y 1º, 5º, 14, 14 bis, 16, 17, 28, 29, 31, 33, 75 incs. 22 y 23, 110, 120, 123, 128 de la Carta Magna nacional; en cuanto el primero puso el límite de $ 4.500 al haber jubilatorio que le otorga el Instituto de Previsión Social por los servicios que prestara en el Poder Judicial de esta Provincia; y el segundo suspendió la percepción del sueldo anual

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