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C, P. M. (EN REPRESENTACION DE RC JM) c/ OSECAC s/LEY DE DISCAPACIDAD

El demandado apeló la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo y reguló honorarios. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la decisión de primera instancia, desestimando los agravios presentados.

Recurso de apelacion Ley de discapacidad Accion de amparo Habilitacion de feria Costas Honorarios Confirmacion Extemporaneidad Juzgado federal Osecac


¿Quién es el actor?

C., P. M. (en representación de R.C. J.M.)

¿A quién se demanda?

OSECAC
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por Ley de Discapacidad.
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso no puede prosperar... la habilitación de feria fue notificada a la parte demandada... habiendo producido el accionado el Informe Circunstanciado el día 09/02/2025, a las 17:15 hs., por lo que resulta extemporánea su presentación." "Conforme lo antes vertido, es que encontramos ajustado a derecho desestimar la apelación articulada, propiciando la confirmación de lo dispuesto por el juez de grado."

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