Legajo Nº 61 - IMPUTADO: CRUZ, LUCRECIA NOEMÍ s/LEGAJO DE CASACION
Se plantea un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales orales en lo criminal federal respecto a la unificación de penas impuestas a Lucrecia Noemí Cruz. La Cámara Federal de Casación Penal resolvió declarar competente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Mendoza para continuar con la causa.
¿Quién es el actor?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Mendoza.
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta.
- Objeto de la demanda: Unificación de penas impuestas a Lucrecia Noemí Cruz.
- Decisión del tribunal: Se declara competente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Mendoza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 58 del Código Penal consagra el principio de pena única, en virtud del cual quien se encuentra cumpliendo condena y es nuevamente juzgado, no puede ser sometido a la ejecución paralela e independiente de dos penas." "La pena mayor impuesta a Cruz es aquella de ocho (8) años de prisión impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Mendoza, lo que determina su competencia para proceder a la unificación en los términos del art. 58 del Código Penal."
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