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S., J. E. c/ OSECAC s/AMPARO DE SALUD

El Sr. J. E. S. promovió una acción de amparo de salud contra OSECAC para mantener su afiliación tras jubilarse. El Juzgado Civil y Comercial Federal 10 hizo lugar a la demanda, ordenando a la obra social mantener la afiliación en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo.

Amparo Salud Jubilacion Osecac Afiliacion Prestaciones Derechos humanos Seguridad social Constitucion nacional Ley 24.977


¿Quién es el actor?

Sr. J. E. S.

¿A quién se demanda?

OSECAC
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social tras obtener el beneficio jubilatorio.
- Decisión del tribunal: Hacer lugar a la demanda y ordenar a OSECAC mantener la afiliación del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión de la accionada de privar al actor de las prestaciones médico asistenciales por modificarse su situación de trabajador activo a jubilado, luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." "La condición de jubilado no implicaba su traslado al INSSJP, sino que subsistía en la esfera de autonomía de la voluntad del ex trabajador monotributista el derecho de permanecer en la obra social en la cual se encontraba afiliado hasta entonces." "La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo."

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