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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TRANSPORTES PERCICH SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Transportes Percich SRL por deuda de más de ocho millones ochocientos mil pesos. El Tribunal hizo lugar a la demanda ordenando la ejecución de la sentencia hasta el pago íntegro de la deuda más intereses.

Apremio provincial Fisco Deuda tributaria Ejecucion de sentencia Falta de defensa Intereses Codigo fiscal Costas procesales

Quién demanda: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿A quién se demanda?

TRANSPORTES PERCICH S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda por apremio provincial por capital de Pesos OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS OCHO CON 40/100 ($8.880.608,40).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor TRANSPORTES PERCICH S.R.L. haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de $8.880.608,40 con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se condenó en costas a la demandada vencida. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor TRANSPORTES PERCICH S R L haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos OCHO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS OCHO CON 40/100 ($8.880.608,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago." La decisión se fundamenta en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada dentro del plazo legal, lo que generó la pérdida del derecho de defensa procesal, permitiendo al Tribunal hacer lugar a la demanda conforme a lo solicitado en el escrito inicial.

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