FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RAMOS BARAHONA DOMINGO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio contra Domingo Ramos Barahona por cobro de deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de $893.400,80 más intereses conforme el Código Fiscal.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Domingo Ramos Barahona
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda fiscal mediante proceso de apremio por la suma de Pesos Ochocientos Noventa y Tres Mil Cuatrocientos con 80/100 ($893.400,80)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada haga íntegro pago de lo reclamado. Fundamentos principales: "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)." "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, DOMINGO RAMOS BARAHONA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CON 80/100 ($893.400,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." El demandado fue debidamente intimado de pago en su domicilio declarado y no opuso excepciones legítimas dentro del plazo establecido, por lo que se perdió su derecho de defensa. Las costas se imponen a la parte vencida conforme los artículos de la ley 13.406 y CPCC.
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