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CRESCENTE RODOLFO C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora promovido contra el Instituto de Previsión Social por falta de pronunciamiento sobre recurso de revocatoria. El Tribunal condenó al organismo a expedirse dentro de treinta días, reconociendo la vulneración de plazos administrativos obligatorios y el derecho a obtener decisiones oportunas.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Plazos administrativos Pronto despacho Instituto de prevision social Recurso de revocatoria Debido proceso Garantia de defensa Mora administrativa Decreto-ley 7.647/70

Quién demanda: Crescente Rodolfo

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora administrativa, solicitando orden de pronto despacho judicial respecto del recurso de revocatoria interpuesto el 03/10/2024 en las actuaciones administrativas 021557-611222-0-23-001, por falta de pronunciamiento del organismo demandado.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la pretensión de amparo por mora, condenando al Instituto de Previsión Social a expedirse dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación articulada por la actora. Se imponen costas a la demandada como vencida. Fundamentos principales: "A fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "De la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 03/10/2024, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)."

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