FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTESINOS ANTONIO JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Montesinos Antonio Javier por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución por falta de oposición de excepciones legítimas, condenando al deudor al pago de $623.622,30 más intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Montesinos Antonio Javier
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda fiscal por apremio provincial, capital reclamado de Pesos Seiscientos Veintitrés Mil Seiscientos Veintidós con 30/100 ($623.622,30)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución fiscal, ordenando llevar adelante el trámite de ejecución hasta tanto el deudor haga integral pago del capital reclamado más intereses establecidos por la normativa fiscal. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." La decisión se fundamenta en la inactividad procesal de la parte demandada, quien no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido. Esta omisión generó la pérdida del derecho procesal de defensa, conforme a los arts. 116 y 155 del Código Procesal Civil y Comercial y el art. 25 de la Ley 13.406 (Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires). "De conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406" el Tribunal ordenó la ejecución del crédito fiscal con aplicación de intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), devengándose estos desde la interposición de la demanda (19.04.2024) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la parte demandada en carácter de vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406).
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