FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BOCA RATON GOLF CLUB SOCIEDAD ANONIMA FINANCIERA E INMOBILIA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Boca Raton Golf Club por deuda fiscal de $140.765,50. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate por falta de oposición de excepciones legítimas, condenando al demandado al pago íntegro del capital más intereses.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Boca Raton Golf Club Sociedad Anónima Financiera e Inmobilia
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda fiscal por $140.765,50 mediante procedimiento de apremio provincial conforme a la Ley 13.406
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al incidente de trance y remate, condenando al demandado al pago íntegro de la suma reclamada más los intereses correspondientes, e impuso las costas a la parte vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)." El Tribunal fundamentó su decisión en la inactividad procesal del demandado, quien no ejerció su derecho de oposición dentro del término legal establecido. La sentencia se dictó conforme a lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406, que regula los procedimientos de apremio provincial en la Provincia de Buenos Aires. "FALLO: 1) Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto BOCA RATON GOLF CLUB SOCIEDAD ANONIMA FINANCIERA E INMOBILIA haga al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO CUARENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO CON 50/100 ($140.765,50), al que se le aplicarán los intereses establecidos y en la forma determinada por el art. 104 del Código Fiscal (Ley 10.397, t.o. Res. 39/11), desde la interposición de la demanda (7/2/2022) y hasta su efectivo pago." Las costas fueron impuestas al demandado como vencido en la causa, conforme a los arts. 68 y 556 del C.P.C.C, difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad procesal.
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