SIRI YAEL C/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora contra la Municipalidad de La Matanza por falta de resolución sobre descargo presentado ante infracción de tránsito. El Tribunal declaró abstracta la cuestión al haberse dictado el acto administrativo con posterioridad al inicio de la acción, e impuso costas a la demandada por incumplimiento de plazos.
Quién demanda: Yael Siri (DNI 35.423.499)
¿A quién se demanda?
Municipalidad de La Matanza
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo por mora conforme artículos 76 incisos 2 y 4 del Código Contencioso Administrativo (CCA), solicitando orden judicial de pronto despacho por omisión de la Municipalidad en expedirse respecto del Expediente/Acta de Infracción Nº02-150-00377917-9 (Dominio MQR456). La actora había presentado descargo por correo electrónico con fecha 19/05/2025 negando haber cometido falta de tránsito alguna, solicitando conclusión y sobreseimiento, sin recibir respuesta administrativa hasta la fecha de inicio de la acción (3/9/2025).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró abstracta la cuestión por haberse dictado el acto administrativo (absolución de la actora) con fecha 23/9/2025, con posterioridad al inicio de las presentes actuaciones. Se impusieron costas a la demandada conforme artículo 51 del CCA, ordenándose el archivo de las actuaciones. Asimismo, se regularon honorarios al letrado de la parte actora en 5 Jus más aditamento legal e IVA.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que constituye uno de los efectos principales del firme llamado de 'autos para sentencia', el conocimiento que las partes tienen respecto de las actuaciones realizadas en el proceso hasta esa ocasión y de ese modo queda cerrado todo debate, purgado todo vicio procedimental existente con antelación, no atacado en tiempo y forma por imperio del principio de preclusión (arg. artículos 482 y 170 del CPCC y su doctrina, aplicables al sub-lite por imperio de lo normado por el art. 77 inc. 1º del CCA)."
"La ratio legis del amparo por mora es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado, no siendo objeto de decisión en este contexto ninguna otra cuestión. Es decir, que la valoración y decisión de los aspectos formales y sustanciales del acto a dictarse sólo compete a la administración en su ámbito funcional respectivo."
"Atento lo expuesto y teniendo en consideración que de las actuaciones administrativas recepcionadas con fechas 23/9/2025 y 12/10/2025 se desprende que se ha dictado el correspondiente acto administrativo en el marco de Expediente/ Acta de Infracción Nº02-150-00377917-9, base de la presente acción, deviniendo entonces improcedente dictar decisión alguna respecto a la mora de la administración debiendo declararse abstracta la cuestión." La jurisprudencia citada de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires establece que "si el agravio del accionante, al momento de iniciar la acción, estribaba en que no se le había conferido vista de las actuaciones administrativas en las que se investigaban hechos en los que podría verse involucrado, se torna abstracta la cuestión si, antes del dictado de la sentencia, el órgano administrativo le confirió la vista y aquél efectivamente la ejerció, ofreciendo pruebas" (SCBA, B 60912 S 27-12-2000; González Eliçabe, Ariel s/ Amparo).
Respecto a las costas: "Que en el sub lite la Administración resolvió el descargo presentado con fecha 23/9/2025, conforme surge de las presentaciones de fechas 23/9/2025 y 12/10/2025
- en la cual se resolvió absolver a la actora del Expediente/ Acta de Infracción Nº02-150-00377917-9. Es decir, con posterioridad al inicio de las presentes actuaciones -sorteadas el 3/9/2025, por ello de conformidad con lo dispuesto por el art. 76 inc. 2º del C.C.A, corresponde imponer las costas a la demandada." El Tribunal consideró que "la demora aducida por la actora en resolver las actuaciones administrativas no ha sido justificada por la administración al remitir las actuaciones administrativas con posterioridad al dictado de la providencia de autos para sentencia."
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