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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FREZZIA MIGUEL ANGEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial contra Miguel Ángel Frezzia por una deuda de $340.585,50. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución del deudor, imponiéndole el pago del capital más intereses desde el 21/4/2025.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Fisco Falta de defensa Intimacion de pago Domicilio constituido Costas procesales Intereses Codigo fiscal

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Miguel Ángel Frezzia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de capital reclamado de Pesos Trescientos Cuarenta Mil Quinientos Ochenta y Cinco con 50/100 ($340.585,50), más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (21/4/2025) hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado con sus intereses. Se impusieron las costas al vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio Fiscal: Calle AV. LIBERTADOR
- Nro. 2444
- CP. 1744
- Loc. MORENO, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." El Tribunal fundó su decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado en el término legal establecido, lo que configuró la pérdida del derecho a oponer defensas conforme a lo normado en el artículo 155 del Código Procesal Civil y Comercial. "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 24/4/2025, conforme emerge de los términos del acta de mandamiento que se desprende la comunicación de fecha 26/5/2025, téngase por constituido su domicilio en los estrados del juzgado (art. 7 Ley 13406)." Se acreditó la debida notificación del demandado mediante mandamiento de intimación de pago, con lo que se consideró constituido su domicilio en los estrados del juzgado conforme a la Ley 13406.

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