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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INTERCO AMERICANA S A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió procedimiento de apremio provincial contra Interco Americana S.A. por el cobro de una deuda de $733.905,10. El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Interco Americana S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de capital en concepto de apremio provincial por la suma de Pesos Setecientos Treinta y Tres Mil Novecientos Cinco con 10/100 ($733.905,10), más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado Interco Americana S.A. haga al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, íntegro pago del capital reclamado de Pesos $733.905,10 con más los intereses desde la interposición de la demanda (9/4/2025) y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas al vencido. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE GENERAL FRIAS
- NRO. 242
- CP. 6620
- LOC. CHIVILCOY, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." La sentencia se dicta conforme lo pedido y lo dispuesto en los artículos 7, 25 y concordantes de la Ley 13406, artículos 540 y 549 del Código Procesal Civil y Comercial, y artículo 2 inciso 8 y 76 bis del Código Procesal Contencioso Administrativo. El demandado fue debidamente anoticiado del apercibimiento mediante acta de mandamiento diligenciado en su domicilio fiscal, constituyéndose en consecuencia su domicilio en los estrados del juzgado conforme lo previsto en el artículo 7 de la Ley 13406.

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