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MIRANDA LAUREANO ANGELC/ SARASA DANIEL FRANCISCO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16 de noviembre de 2008 en Lanús, donde su motocicleta fue embestida por un Peugeot 505. El Tribunal condenó a los demandados al pago de $22.670.140 por considerar acreditada la culpa del conductor embistente, rechazando las defensas de la aseguradora respecto a la exclusión de cobertura.

Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad civil Incapacidad fisica Dano moral Ley 17418 Culpa del conductor embistente Seguro de automotor Exclusion de cobertura Art. 1113 codigo civil

Quién demanda: Laureano Angel Miranda, actor que circulaba en motocicleta marca Honda, dominio DIW-120.

¿A quién se demanda?

Daniel Francisco Sarasa (propietario del vehículo, declarado rebelde) y Miguel Angel Badur (conductor del Peugeot 505, dominio RAK-320). Se citó en garantía a Paraná Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La suma de $97.400,00 en concepto de daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones, incluyendo: daño emergente, privación de uso, desvalorización del motociclo, daño físico, gastos médicos, daño psicológico, daño moral y gastos de tratamiento.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda condenando a los demandados al pago de $22.670.140 (suma superior a la demandada por las adecuaciones realizadas por el Tribunal). Se rechazó la excepción de falta de cobertura opuesta por la aseguradora y se extendió la condena a Paraná Seguros S.A. en los términos del contrato de seguro. Fundamentos principales de la decisión: "El presente caso está regido por el art. 1113 del Código Civil, cuyo texto actual, sin desplazar el sistema de la culpa, incorporó a su lado el del riesgo creado, estableciendo que si el daño hubiera sido causado por el vicio o riesgo de la cosa, el dueño o guardián 'solo se eximirá total o parcialmente' de responsabilidad acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder." El Tribunal valoró la prueba testimonial, particularmente los testimonios de Pablo Luis Rodriguez y Ezequiel Damian Rodriguez, quienes presenciaron el accidente. Estos testimonios resultaron decisivos para establecer que: "el día 16 de noviembre de 2008 siendo aproximadamente las 02:00 horas el actor se desplazaba a bordo de una motocicleta marca Honda, dominio DIW-120 por la calle Salta en dirección norte-sur en la localidad de Lanús, cuando al llegar a la intersección con la Avenida Rodríguez, con el semáforo se encontraba en verde se dispone a doblar hacia su izquierda para tomar la avenida Rodríguez cuando se produce la colisión en el lateral derecho del automotor marca Peugeot 505, dominio RAK-320, conducido por Miguel Angel Budur." El Tribunal concluyó: "Considero entonces, a la luz de lo señalado, que el accidente se produjo por culpa de la demandada al revestir el carácter de agente embistente, por lo que debe ser presumida su culpa. (Cám. Nac. Civil, sala A, oct. 27-976, E.D. 12-64) al no haberse producido prueba alguna que desvirtúe la presunción aludida." Respecto a la defensa de la aseguradora sobre la exclusión de cobertura por uso como remis: "La caducidad de la cobertura articulada por la citada en garantía, la misma no podrá prosperar y deberá ser rechazada, toda vez que la utilización del automotor asegurado para un destino distinto al que fuera contratado (particular) constituye un incumplimiento por parte del asegurado de una obligación convenida en el contrato de seguro. Las consecuencias de tal proceder resultan oponibles al asegurado pero no ocurre lo mismo con relación a la actora, ya que la ley 17418 cuando regula la intervención de la aseguradora en cumplimiento de su garantía de indemnidad, establece que puede oponer aquellas defensas anteriores al siniestro y derivadas del contrato. (art. 118 parraf. 3 LS). La mentada utilización del automotor como remis es una situación posterior al mismo y por lo tanto queda al margen de las defensas que la compañía de seguros puede oponer." En cuanto a los montos indemnizatorios reconocidos: incapacidad física $15.000.000; tratamiento kinesiológico $120.000; daño moral $7.500.000; reparación del motociclo $5.140; privación de uso $30.000; gastos varios $15.000.

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