Incidente Nº 5 - IMPUTADO: TABOADA, JUAN EDUARDO FABIÁN s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Se homologó un acuerdo entre las partes en el marco de un incidente por transporte de estupefacientes. El juez condenó a Juan Eduardo Fabián Taboada a tres años de prisión en ejecución condicional y estableció reglas de conducta.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal
¿A quién se demanda?
Juan Eduardo Fabián Taboada
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo y condena por transporte de estupefacientes.
- Decisión del tribunal: Se homologó el acuerdo y se condenó a Taboada a tres años de prisión condicional, multa y reglas de conducta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Este Tribunal RESOLVIÓ: I.
- HOMOLOGAR el acuerdo arribado entre las partes en los términos del art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F. II.
- CONDENAR a JUAN EDUARDO FABIÁN TABOADA, a la PENA de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa equivalente a 40 unidades fijas, accesorias y costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable de la comisión del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737 y 45 y 41 ter del C.P.)."
"III.
- DECOMISAR el teléfono celular marca Redmi Note 9, color celeste, perteneciente a Taboada (art. 23 del Código Penal, 310 del Código Procesal Penal Federal y 30 de la Ley 23.737)."
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