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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: TABOADA, JUAN EDUARDO FABIÁN s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Se homologó un acuerdo entre las partes en el marco de un incidente por transporte de estupefacientes. El juez condenó a Juan Eduardo Fabián Taboada a tres años de prisión en ejecución condicional y estableció reglas de conducta.

Incidente Transporte de estupefacientes Homologacion Prision condicional Reglas de conducta Acuerdo Multa Decomiso Codigo procesal penal federal Ley 23.737


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

Juan Eduardo Fabián Taboada
- Objeto de la demanda: Homologación de un acuerdo y condena por transporte de estupefacientes.
- Decisión del tribunal: Se homologó el acuerdo y se condenó a Taboada a tres años de prisión condicional, multa y reglas de conducta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal RESOLVIÓ: I.
- HOMOLOGAR el acuerdo arribado entre las partes en los términos del art. 323, 324 y 325 del C.P.P.F. II.
- CONDENAR a JUAN EDUARDO FABIÁN TABOADA, a la PENA de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN DE EJECUCIÓN CONDICIONAL, multa equivalente a 40 unidades fijas, accesorias y costas del proceso, por resultar autor penalmente responsable de la comisión del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. 'c' de la ley 23.737 y 45 y 41 ter del C.P.)." "III.
- DECOMISAR el teléfono celular marca Redmi Note 9, color celeste, perteneciente a Taboada (art. 23 del Código Penal, 310 del Código Procesal Penal Federal y 30 de la Ley 23.737)."

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