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P, C. N. Y OTRO c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO-OSPACA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

El actor promovió una acción de amparo contra la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino para conservar su afiliación. La Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que el derecho a la salud debe ser garantizado por el Estado.

Amparo Salud Jubilacion Ospaca Derecho a la vida Constitucion nacional Ley 19.032 Aportes Cobertura medica Seguridad social


- Quién demanda: C. N. P. y M. A. Z.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (OSPACA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Conservación de la afiliación a la obra social tras la jubilación.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la vida ha sido considerado reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación como el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional." "El Estado Nacional asumió compromisos internacionales explícitos encaminados a promover y facilitar las prestaciones de salud requeridas por sus habitantes." "El art. 16 de la ley 19.032 no obliga a que se transfiera a la persona que se jubile a ese Instituto sin una expresa voluntad."

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