A., H. M. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL s/PRESTACIONES MEDICAS
El actor promovió un recurso de apelación contra la sentencia que ordenó a la Obra Social Unión Personal otorgar la prestación de acompañante terapéutico para su hijo. La Cámara Federal de La Plata confirmó la decisión de primera instancia, argumentando la necesidad de la cobertura en virtud del diagnóstico del menor.
- Quién demanda: H. M. A. (en representación de su hijo)
¿A quién se demanda?
Obra Social Unión Personal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Prestación de acompañante terapéutico
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la cobertura de la prestación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La preferente tutela de la que goza el hijo de la parte actora por ser niño con discapacidad y el principio de progresividad en la satisfacción plena de sus derechos fundamentales... destierra definitivamente interpretaciones que conduzcan a resultados regresivos." "Las prestadoras de salud tienen la obligación de hacer su máximo esfuerzo por satisfacer el derecho a la salud de las personas con discapacidad." "Se encuentra acreditada la necesidad del menor de contar con la prestación de acompañante terapéutico en razón de la patología que presenta."
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