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Z., C. E. c/ GALENO ARGENTINA SA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

El Sr. C.E.Z. promovió un amparo de salud contra la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino y Galeno Argentina S.A. El juez Auguste hizo lugar a la demanda, ordenando mantener la afiliación del actor en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo.

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¿Quién es el actor?

C.E.Z.
- Demandados: Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino y Galeno Argentina S.A.
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social tras obtener el beneficio jubilatorio.
- Decisión del tribunal: Se ordena a las demandadas mantener la afiliación del actor en las mismas condiciones que tenía como trabajador activo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajadora activa a jubilada luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." "La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad." "La denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."

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