C., M. A. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
La Sra. M. A. C. promovió un amparo de salud contra OSDE para mantener su afiliación tras jubilarse. El Juzgado Civil y Comercial Federal 10 hizo lugar a la demanda, ordenando a la obra social mantener la afiliación en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa.
Actor: M. A. C. Demandado: OSDE Objeto: Mantener la afiliación a la obra social tras la jubilación. Decisión: Se ordena a OSDE mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión de la accionada de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajadora activa a jubilada luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." "El art. 16 de la ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación." "La conclusión a la que se arribó no afectaba la financiación del sistema, puesto que cuando el beneficiario cobrare retroactivamente su beneficio, la ANSES debía retener los importes de los aportes correspondientes y girar esas sumas a la obra social."
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