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S., M. E. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

María Elena Sicilia promovió un amparo de salud contra OSDE para mantener su afiliación tras jubilarse. El Juzgado Civil y Comercial Federal 10 hizo lugar a la demanda, ordenando a la obra social mantener la afiliación en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa.

Amparo Salud Jubilacion Afiliacion Osde Derechos de los mayores Prestaciones medico asistenciales Constitucion nacional Ley 19.032 Obligacion de la obra social


¿Quién es el actor?

María Elena Sicilia

¿A quién se demanda?

OSDE
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social tras obtener el beneficio jubilatorio.
- Decisión del tribunal: Se ordena a OSDE mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión de la accionada de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajador activo a jubilado luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." "La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad." "La conclusión a la que se arribó no afectaba la financiación del sistema, puesto que cuando el beneficiario cobrare retroactivamente su beneficio, la ANSES debía retener los importes de los aportes correspondientes y girar esas sumas a la obra social."

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