F., C. I. c/ OSPOCE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La Sra. C.I.F. promovió una acción de amparo contra OSPOCE y OMINT para mantener su afiliación al plan de salud tras obtener su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 7 hizo lugar a la acción, ordenando la continuidad de su afiliación en el mismo plan.
¿Quién es el actor?
C.I.F.
- Demandados: OSPOCE y OMINT SA de Servicios
- Objeto de la demanda: Continuidad de la afiliación al plan de salud tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a las demandadas mantener la afiliación de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la amparista, aparece reconocido por la Constitución Nacional." "La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La actitud adoptada originariamente por la accionada, encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional."
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