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MEDINA CARLOS TEODORO Y OTROS c/ EN-M° SEGURIDAD-GN- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores interpusieron un recurso de apelación contra la declaración de deserción de su recurso anterior. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la resolución apelada, argumentando que la notificación del recurso fue válida y el plazo para presentar el memorial había vencido.

Recurso de apelacion Contencioso administrativo Desercion Notificacion Plazo de presentacion Ministerio de seguridad Caducidad de instancia Agravios Resolucion confirmada Estado nacional


- Quién demanda: Carlos Teodoro Medina y otros

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocación de la declaración de deserción del recurso de apelación

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de primera instancia que declaró desierto el recurso

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La concesión del recurso de apelación, sea libremente o en relación, no se encuentra estipulada dentro de los supuestos enumerados en el art. 135 del CPCCN, debe interpretarse que esta fue notificada por ministerio legis —en el caso, el 27/9/24." "Por ello, el plazo legal establecido para presentar el memorial de agravios venció el 7/10/24, a las 9:30 hs, lo que da razón a lo resuelto por el a quo e impone confirmar la resolución apelada."

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