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ASSUPA Y OTROS c/ Y.P.F. S.A. Y OTROS s/DAÑO AMBIENTAL

La Asociación de Superficiarios de la Patagonia demandó a empresas concesionarias por daños ambientales en la Cuenca Neuquina. La Corte Suprema rechazó la demanda al considerar insuficientes las pruebas sobre la contaminación interjurisdiccional alegada.

Prueba Principio de congruencia Debido proceso Rechazo de demanda Defensa en juicio Corte suprema Demanda Accion colectiva Medio ambiente Contaminacion Interjurisdiccionalidad Dano ambiental Recursos naturales Asociacion de superficiarios Cuenca neuquina Pruebas ambientales Prueba insuficiente Congruencia Derecho de defensa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Necesidad de aportar elementos esenciales para asignar interjurisdiccionalidad al daño ambiental denunciado La Asociación de Superficiarios de la Patagonia inició demanda contra las empresas concesionarias de la exploración y explotación de las áreas hidrocarburíferas de la denominada “Cuenca Neuquina”, a fin de que se las condene a realizar las acciones necesarias para la recomposición integral de los daños colectivos ambientales causados por la actividad que desarrollan. La Corte, en el marco de su competencia originaria -y circunscribiendo el objeto procesal al daño colectivo de base interjurisdiccional-, rechazó la demanda. Recordó que resulta necesario demostrar con el grado de verosimilitud suficiente que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales interjurisdiccionales y que esa convicción debe necesariamente surgir de los términos en que se formule la demanda y de los estudios ambientales que se acompañen como prueba. Señaló que la actora se limitó a sostener que todos los suelos adyacentes a todos y cada uno de los pozos y locaciones, todas las aguas superficiales y subterráneas y el aire existentes en la Cuenca estarían contaminados con algunas de las sustancias que utilizarían las demandadas en su actividad, sin precisar en forma circunstanciada, como le resultaba exigible, qué suelos o qué tramos de los cursos de agua estarían contaminados, y, en su caso, de qué modo se produciría la contaminación dentro y fuera del área de concesión de cada empresa. Expresó que la prueba ofrecida por la actora no persigue la corroboración de circunstancias fácticas, sino que pretende una investigación sobre las conjeturas formuladas en la demanda y sus ampliaciones, vinculadas al daño ambiental, para incorporar eventualmente hechos relativos a daños ambientales colectivos de base interjurisdiccional luego de trabada la litis en la etapa de producción de la prueba, violando de ese modo el principio de congruencia, el debido proceso y el derecho de defensa en juicio. Finalmente, el Tribunal destacó que las características especiales que presenta un “proceso complejo”, el interés público comprometido, la naturaleza del daño ambiental o la dificultad probatoria del nexo adecuado de causalidad entre el hecho o conjunto de hechos contaminantes y el eventual daño, no eximen a la actora de aportar en la etapa introductoria los elementos esenciales para la adecuada defensa de la demandada. Y que, pese a que en más de una ocasión durante el prolongado trámite de la causa la Corte le advirtió a aquella acerca de la vaguedad e imprecisión de sus afirmaciones relativas a los hechos en los que pretende sustentar su demanda, no se encontraron cumplidas las condiciones necesarias para avanzar a la siguiente etapa procesal, debido a que no pudieron identificarse daños ambientales colectivos de carácter interjurisdiccional que remediar.

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