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G, A P c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL ORGANISMO DE CONTROL EXTERNO Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La Sra. A.P.G. promovió una acción de amparo de salud para mantener su afiliación a la obra social tras su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 10 hizo lugar a la demanda, ordenando a la obra social mantener la afiliación en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa.

Amparo de salud Jubilacion Afiliacion Obra social Derechos de salud Seguridad social Jurisprudencia Constitucion nacional Prestaciones medico-asistenciales Resolucion ministerial


¿Quién es el actor?

Sra. A.P.G.
- Demandados: OSPOCE y Swis Medical S.A.
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social en las mismas condiciones tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se ordena a las demandadas mantener la afiliación de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La decisión de las accionadas de privar a la actora de las prestaciones médico asistenciales por modificarse la situación de trabajadora activa a jubilada luce como ilegítima y arbitraria, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional." "Cabe señalar que la Resolución RESOL-2025-1-APN-UGA expedida por el Ministerio de Salud de la Nación en su art. 1 dispuso: 'la derivación directa de los aportes y contribuciones de los trabajadores bajo relación de dependencia... a la entidad contratada oportunamente por el beneficiario...'." "La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo..."

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