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ALVAREZ ROMINA VANESA Y OTRO/A C/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES S/ AMPARO

Romina Vanesa Álvarez y su hija promovieron acción de amparo contra OSECAC por la pérdida de su afiliación a la obra social. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la reafiliación y la continuidad de las prestaciones de salud, resaltando la protección del derecho a la salud.

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Actor: Romina Vanesa Álvarez y su hija, Magalí Rocío Álvarez Demandado: Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) Objeto: Continuidad de la afiliación y prestaciones de salud tras la pérdida de la condición de afiliada. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó la reafiliación y la continuidad de las prestaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La negativa de la obra social frente a la solicitud de continuidad de la actora, representa una actitud arbitraria, en cuanto la afiliación por derivación de aportes provenientes del monotributo, no constituye una categoría vedada por la normativa, sino que por el contrario, se encuentra autorizada por la ley 25.865." "Decidir lo contrario implicaría, desconocer el derecho a la salud reconocido constitucional y legalmente, tanto de la accionante como de su hija, quien, como se dijo, debido a su discapacidad goza de una protección especial." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene resuelto que en los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia."

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