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G B, M L c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES s/AMPARO DE SALUD

El amparista promovió acción de amparo contra la Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles para mantener su afiliación tras jubilarse. El Juzgado Civil y Comercial Federal 1 hizo lugar a la acción, ordenando la continuidad de la afiliación en las mismas condiciones previas a la jubilación.

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¿Quién es el actor?

G. B., M. L.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles
- Objeto de la demanda: Reestablecimiento de la condición de afiliada obligatoria tras jubilación.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a la demandada mantener la afiliación en las mismas condiciones que tenía el actor antes de jubilarse.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La falta de contestación por la demandada del informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986... hace aplicable a su respecto el art. 356 del CPCC." "La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La decisión adoptada por la demandada no resulta ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativo."

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