A. C. E. C/ P. G. M. S/ LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO
El actor promovió demanda de liquidación de la sociedad conyugal contra el demandado. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando la liquidación de utilidades del food truck y alquileres, y modificando las costas a favor del demandado.
Actor: C. E. A. Demandado: G. M. P. Objeto: Liquidación de la sociedad conyugal, incluyendo mejoras en bienes y frutos de un food truck. Decisión: Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando ciertos reclamos y modificando las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las mejoras invocadas respecto del complejo de Claromecó revestían carácter propio, por haber sido realizadas sobre un bien propio y con anterioridad al matrimonio." "Los frutos de los bienes propios del Sr. P. no se encuentran incluidos dentro de la masa particionaria porque, o bien han sido consumidos o bien no ha sido cuestionada ni solicitada su remanencia." "La parte actora tenía a su cargo describir con exactitud las mejoras realizadas en el inmueble a fin de hacer efectivo su derecho a recompensa (art. 330 inc. 3 CPCC). Sin embargo no lo hizo, dejando despojado de sustento su reclamo."
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