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MARTINEZ EDELMIRA JUANA C/ EMPRESA LINEA SIETE SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE S/ DILIGENCIAS PRELIMINARES

La Sra. Martínez promovió un recurso de apelación contra la sentencia de remate que ordenaba el pago de una multa. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando que los agravios presentados eran extemporáneos y no habían sido planteados en tiempo oportuno.

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Actor: MARTINEZ EDELMIRA JUANA Demandado: EMPRESA LINEA SIETE SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTE Objeto: Ejecución de una multa procesal de 228 Jus, equivalentes a $10.410.480. Decisión: Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de remate del 3-III-2026.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La agraviada pretende la revocación del pronunciamiento en crisis sobre la base de fundamentos que no han sido puestos bajo la órbita cognitiva del judicante de origen." "Los embates exhibidos han sido erigidos sobre la base de argumentaciones novedosas -en virtud de no haber sido oportunamente presentadas ni, por ende, sometidas a conocimiento y decisión de la Sra. Jueza de grado
- los mismos deben ser desestimados ante su manifiesta extemporaneidad." "Se confirma el pronunciamiento en crisis del 3-III-2026, con costas de la Alzada en el orden causado, atento la ausencia de contradicción."

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