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FCA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. C/ CARO FLAVIA VANESA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

FCA Compañía Financiera S.A. apeló la desestimación de su acción de secuestro contra Caro Flavia Vanesa. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, admitiendo la acción de secuestro con la condición de notificación previa a la demandada.

Recurso de apelacion Accion de secuestro Relacion de consumo Proteccion al consumidor Ley 24.240 Articulo 39 Constitucion nacional Notificacion Ejecucion prendaria Derechos de defensa

Actor: FCA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. Demandado: CARO FLAVIA VANESA Objeto: Acción de secuestro. Decisión: Se revoca la sentencia de primera instancia y se admite la acción de secuestro.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La relación entre las partes se encuentra categorizada como de consumo. [...] la aplicación del art. 39 del decreto-ley 15.347/46 a las relaciones de consumo colocaría al consumidor en una situación de desigualdad que tornaría ilusoria la tutela brindada por la Ley 24.240." "Se concluyó entonces, compartiendo el voto de nuestra distinguida colega de la Sala Segunda [...] que la postergación de la audiencia al consumidor para luego de concretado el secuestro no vulnera sin más la especial protección que le confiere el artículo 42 de la Constitución Nacional." "La demandada deberá ser notificada, o bien en el acto del secuestro, o en uno posterior si no fuere hallado en ese momento, mediante cédula que deberá ordenarse en los presentes."

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