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L V N C/ T A G S/ ALIMENTOS

El demandante apeló la sentencia que cesó la cuota alimentaria a favor de su hija mayor de edad y fijó un porcentaje para las menores. La Cámara modificó la sentencia, estableciendo que la cuota alimentaria subsistente se fijaría en el 20% de los haberes del alimentante.

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Actor: L V N Demandado: T A G Objeto: Modificación de la cuota alimentaria fijada en favor de las hijas. Decisión: Se hace lugar al recurso de apelación y se readecúa la cuota alimentaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cumplidos los 21 años se configura una causal legal de cesación de la cuota alimentaria... Tal circunstancia determina el cese de la cuota alimentaria fijada a su favor, habida cuenta que ello opera de pleno derecho y sin necesidad de formación de incidencia alguna." "La reducción de la cuota alimentaria no debe efectuarse mediante una operación estrictamente matemática... la mayor edad de la hija que continúa siendo beneficiaria de la prestación alimentaria permite presumir un incremento de los gastos vinculados a alimentación, vestimenta, educación y vida de relación." "En función de ello, ponderando las constancias de la causa, las necesidades de N J y las posibilidades económicas del alimentante, corresponde readecuar la cuota alimentaria subsistente exclusivamente en favor de aquella en el 20% de los haberes que perciba el progenitor."

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