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D. A. J. C/ L. C. E. S/ LIQUIDACION DE REGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

El demandado apeló la sentencia de liquidación del régimen patrimonial del matrimonio, cuestionando la inclusión de ciertos bienes y la valoración del fondo de comercio. La Cámara modificó parcialmente la sentencia, estableciendo que la valuación de los activos debe considerar su naturaleza jurídica como cesiones de derechos posesorios.

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Actor: D. A. J. Demandado: L. C. E. Objeto: Liquidación del régimen patrimonial del matrimonio. Decisión: Se modifica parcialmente la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de apelación no abre un nuevo juicio ni importa una reedición integral del trámite, sino una nueva etapa dentro del mismo proceso, destinada al control del fallo dictado en la instancia anterior." "La falta de título perfecto no impide, por sí sola, reconocer la existencia de un valor patrimonial ganancial, en tanto el art. 465 inc. a del Código Civil y Comercial incluye no sólo los bienes adquiridos por título oneroso durante la comunidad, sino también aquellos comenzados a poseer durante su vigencia." "La valuación y posterior partición de los activos vinculados a los inmuebles denunciados deberán atender a la naturaleza jurídica efectivamente acreditada en autos -cesión de derechos posesorios-."

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