S., L. A. S/ HURTO EN GRADO DE TENTATIVA (IPP 03-00-2211-26) J. G. N°3
El Juzgado de Garantías N° 3 planteó una declinatoria de competencia en un proceso penal por hurto en grado de tentativa. La Cámara de Apelaciones acogió la declinatoria y remitió las actuaciones al Juzgado de Garantías N° 1 para su continuación.
Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: Luciano Andrés Same Objeto: Declinar la competencia en un proceso penal por hurto en grado de tentativa. Decisión: Se acogió la declinatoria de competencia y se remitieron las actuaciones al Juzgado de Garantías N° 1.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 34 del C.P.P. es claro al establecer: 'No procederá la acumulación de causas cuando este procedimiento determine un grave retardo para alguna de ellas...'. Teniendo en cuenta ello, opino que, por el principio de la mejor y más pronta administración de justicia, debe entender en las presentes causas el Juzgado de Garantías N° 1 Deptal, máxime teniendo en cuenta que ha sido solicitado por la defensa y cuenta con el aval del representante de la vindicta pública." "El suscripto que NO se opone al cese del procedimiento de flagrancia y la acumulación requerida."
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