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S., E. A. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA 20603 IPP 03-02-008464-25 UFIJ 6 (JEP-20787)

Se interpone un incidente de libertad asistida a favor de Enrique Aldo Sosa, condenado por lesiones leves agravadas. La Cámara de Apelaciones confirma la denegatoria del beneficio, argumentando la falta de condiciones adecuadas para su concesión.

Incidente Libertad asistida Lesiones leves Violencia de genero Ejecucion penal Resocializacion Denegatoria Condiciones de detencion Informe criminologico Progresividad del regimen

Actor: Defensa Oficial Dra. Verónica Olindi Huespi Demandado: Enrique Aldo Sosa Objeto: Libertad asistida Decisión: Se confirma la denegatoria del beneficio de libertad asistida

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Juzgado de Garantías N° 4 departamental en fecha 6 de enero de 2026 dictó sentencia en la que condenó a SOSA ALDO ENRIQUE, por ser autor penalmente responsable del delito de 'Lesiones leves agravadas por mantener relación de pareja mediando convivencia con la víctima y por mediar violencia de género', a sufrir la pena de OCHO MESES DE PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO." "El a quo funda legalmente su resolución en la normativa provincial (arts. 100 y 104 y cctes. de la Ley 12.256), los motivos que utiliza para negar el beneficio peticionado se enmarcan adecuadamente en las previsiones del art. 54 de la Ley 24.660." "Cabe recordar que Sosa ingresó a la órbita penitenciaria el día 8 de enero de 2026 a la Unidad Penal N° 37, encontrándose actualmente en el pabellón A4, bajo un régimen semiabierto modalidad amplia desde el 13/1/26, calificado con concepto bueno."

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