S., E. A. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA EN CAUSA 20603 IPP 03-02-008464-25 UFIJ 6 (JEP-20787)
Se interpone un incidente de libertad asistida a favor de Enrique Aldo Sosa, condenado por lesiones leves agravadas. La Cámara de Apelaciones confirma la denegatoria del beneficio, argumentando la falta de condiciones adecuadas para su concesión.
Actor: Defensa Oficial Dra. Verónica Olindi Huespi Demandado: Enrique Aldo Sosa Objeto: Libertad asistida Decisión: Se confirma la denegatoria del beneficio de libertad asistida
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Juzgado de Garantías N° 4 departamental en fecha 6 de enero de 2026 dictó sentencia en la que condenó a SOSA ALDO ENRIQUE, por ser autor penalmente responsable del delito de 'Lesiones leves agravadas por mantener relación de pareja mediando convivencia con la víctima y por mediar violencia de género', a sufrir la pena de OCHO MESES DE PRISION DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO." "El a quo funda legalmente su resolución en la normativa provincial (arts. 100 y 104 y cctes. de la Ley 12.256), los motivos que utiliza para negar el beneficio peticionado se enmarcan adecuadamente en las previsiones del art. 54 de la Ley 24.660." "Cabe recordar que Sosa ingresó a la órbita penitenciaria el día 8 de enero de 2026 a la Unidad Penal N° 37, encontrándose actualmente en el pabellón A4, bajo un régimen semiabierto modalidad amplia desde el 13/1/26, calificado con concepto bueno."
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