A. S. G. C/ R. G. E. S/ ALIMENTOS
El actor apeló la resolución que aprobó la liquidación de alimentos atrasados, cuestionando la cantidad de cuotas y la falta de intereses. La Cámara confirmó la decisión de 24 cuotas, pero ordenó la inclusión de un interés compensatorio del 3% mensual.
Actor: A., S. G. C. Demandado: R., G. E. Objeto: Liquidación de alimentos atrasados. Decisión: Se confirma la resolución de 24 cuotas, pero se añade un interés compensatorio del 3% mensual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La elección de la modalidad de pago de los alimentos atrasados debe orientarse a la adecuación de los intereses de ambas partes, teniendo en cuenta especialmente el caudal económico del obligado y la cuantía de los importes adeudados." "El simple diferimiento en el pago del capital acumulado, con un plan de cuotas fijas, resulta susceptible de disminuir sensiblemente su valor adquisitivo por los efectos de la inflación." "Corresponde ordenar que sobre cada una de las cuotas suplementarias se liquide un interés compensatorio, que se fija en el 3% mensual."
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