M. D. I. C/ C. H. M. S/ ALIMENTOS
El actor apeló la sentencia que fijó una cuota alimentaria del 25% de los haberes del demandado para su hija menor. La Cámara modificó la decisión, estableciendo que la cuota debe calcularse sobre la totalidad de los ingresos del demandado, confirmando la retención directa de haberes.
Actor: M. D. I. C. Demandado: C. H. M. Objeto: Fijación de cuota alimentaria para su hija menor. Decisión: Se modifica la cuota alimentaria, fijándola en el 25% de la totalidad de los haberes del demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuota alimentaria fijada en un veinticinco por ciento (25%) de los haberes percibidos por el demandado, respecto de uno solo de sus empleos... resulta exigua e insuficiente para atender las necesidades de su hija menor de edad."
"La Señora Jueza de grado omitió contemplar ambas actividades laborales... vulneró los principios de congruencia y razonabilidad y, en definitiva, el interés superior de la niña."
"Se estima adecuado efectuar un breve cálculo aritmético utilizando como parámetro el índice de actualización RIPTE... se concluye que los ingresos -aproximados
- del demandado, al momento del dictado de la sentencia de grado, rondaban en la suma de $ 1.000.000.-"
"La modalidad de pago mediante retención directa ordenada por sentencia, habrá de hacerse extensiva respecto del Instituto Inmaculada Concepción."
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