COARCO S.C.A. C/ ARROYO ISIDRO Y OTRA S/ ··EJECUCION
COARCO S.C.A. apeló la resolución que inhibió al juez de primera instancia y remitió la causa a la sucesión de Isidro A. Arroyo. La Cámara confirmó la decisión, argumentando que el fuero de atracción es aplicable a las deudas del difunto hasta la partición de la herencia.
Actor: COARCO S.C.A. Demandado: Isidro A. Arroyo y otros Objeto: Revisión de la inhibición del juez de primera instancia y remisión de la causa a la sucesión. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la resolución de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El juicio sucesorio atrae las acciones por deudas personales del difunto sobre la base de que las normas que rigen el fuero de atracción de la sucesión son imperativas o de orden público... En consecuencia, tratándose del reclamo de una presunta deuda del difunto antes de la partición de la herencia, resulta operativo el fuero de atracción que ejerce la sucesión." "Las obligaciones propter rem son verdaderas obligaciones y deben ser distinguidas cuidadosamente de ciertas relaciones reales... La obligación propter rem no claudica de su naturaleza de relación personal por el hecho de presentar ciertas particularidades en los aspectos atinentes a su transmisibilidad y extinción..."
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