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BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ LUNA EMANUEL S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco Credicoop promovió un recurso de apelación contra la sentencia que decretó la caducidad de instancia en un cobro ejecutivo. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la actora no cumplió con los plazos procesales establecidos.

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Actor: Banco Credicoop Cooperativo Limitado Demandado: L E Objeto: Cobro ejecutivo Decisión: Se confirma la caducidad de instancia decretada en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La intimación ha sido ordenada en los términos del 316 del Código Procesal, es decir de oficio por el Magistrado interviniente... el art. 316 del Código Procesal Civil y Comercial autoriza o impone al juez previa intimación del art. 315 a declarar la caducidad con la sola comprobación del cumplimiento de los plazos legales." "Si bien la actora en su contestación de fecha 17/02/2025 ha manifestado la voluntad de continuar con la presente acción, la misma ha sido presentada en forma extemporánea... el plazo previsto por el art. 315 del CPCC es perentorio e improrrogable." "El último acto impulsorio ha sido efectuado con fecha 19/06/2024, habiendo transcurrido desde ese acto hasta el acuse en exceso el plazo legal previsto por el art. 310 inc. 3° del Código Procesal."

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