A. L. A. C/ M. J. J. S/ ALIMENTOS
El actor apeló la sentencia que fijó una cuota alimentaria del 22.5% de los ingresos del demandado. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la cuota es acorde a las posibilidades económicas del alimentante y las necesidades del alimentado.
Actor: A. L. A. C. Demandado: M. J. J. S. Objeto: Aumento de la cuota alimentaria. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria nacida de la responsabilidad parental no exige demostrar la necesidad del alimentado, pero para determinar el monto sí se requiere tener en cuenta las necesidades que se pretenden cubrir con la cuota." "La cuota fijada en la instancia de origen es levemente superior al porcentaje que habitualmente se fija en esta Alzada cuando la cuota es debida en favor de un solo hijo en edad escolar." "La prestación alimentaria a favor de los hijos resulta ser un instituto obligacional dinámico, ya que su contenido se configura día a día, en especial por el crecimiento de ellos."
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