T. M. L. Y OTRO/A C/S. J. J. P. Y OTROS S/ NULIDAD DE ACTO JURIDICO - CUESTIÓN DE COMPETENCIA ART. 7 LEY 12.008
Los herederos de J. P. S. J. apelaron la condena en costas de la sentencia del 2/2/26, argumentando que debían responder solo con los bienes de la herencia. La Cámara modificó la condena en costas, estableciendo que estas se imponen en su calidad de herederos.
Actor: T. M. L. y otros Demandado: J. J. P. y otros Objeto: Nulidad de acto jurídico y cuestión de competencia Decisión: Se hace lugar al recurso de apelación y se modifica la condena en costas
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los herederos del causante que fuera parte demandada en estos autos, deben responder en su calidad de tales con los bienes del acervo hereditario, no con su patrimonio personal... el art. 2280 establece que el heredero responde por las deudas y cargas de la herencia sólo hasta la concurrencia del valor de los bienes que recibe." "Propongo al Acuerdo que acojamos el recurso articulado y modifiquemos a su respecto la condena en costas, indicando que ella los alcanza en calidad de herederos de J. P. S. J."
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