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CAMPO JUAN CARLOS C/ CAJA DE JUB., SUBS. Y PENS. DEL PERSONAL DEL BCO DE LA PCIA DE BS Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor promovió demanda por la inconstitucionalidad de artículos de la Ley 15.008 y el restablecimiento de la movilidad de sus haberes previsionales. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y reconoció el derecho del actor a que se liquiden sus haberes conforme a la ley anterior.

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Actor: Juan Carlos Campo Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires; Provincia de Buenos Aires Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de la Ley 15.008 y restablecimiento de la movilidad de los haberes previsionales. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley 15.008 y se ordenó el reconocimiento de los haberes conforme a la ley anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actualización del haber previsional dispuesto en el artículo 41 de la ley 15.008 infringe la garantía de movilidad (artículos 14 bis de la Constitución Nacional y 39 de la Constitución provincial, entre otros)." "El nuevo mecanismo que consagra la ley 15.008 en reemplazo del existente implica desentenderse de la remuneración que perciben los activos para pasar a la utilización de otras herramientas determinativas del haber." "La ley 15.008 no viene a modificar las pautas sobre las cuales se calcula la movilidad, sino que reemplaza la movilidad sustituyéndola por un mecanismo de actualización que se desentiende de aquella."

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