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ALVAREZ GRACIELA NELIDA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA S/ PRETENSION CESACION VIA DE HECHO ADMINISTRATIVA

Graciela Nélida Álvarez promovió una pretensión de cesación de vía de hecho contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia por la retención indebida de haberes. El Tribunal hizo lugar a la acción, ordenando el cese de la omisión de pago y el abono de las sumas adeudadas.

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Actor: Graciela Nélida Álvarez Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia (IPS) Objeto: Cesación de vía de hecho administrativa por retención indebida de haberes y pago del retroactivo correspondiente. Decisión: Se hace lugar a la acción, ordenando el cese de la vía de hecho y el pago de los haberes adeudados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La vía de hecho consiste en una actuación material del Estado, que cercena derechos de los particulares sin el dictado previo del acto administrativo que le sirva de fundamento." "La persistencia en la falta de pago importa, en los hechos, una negativa material de ejecución del propio acto administrativo firme, configurándose una inactividad material ilegítima susceptible de tutela jurisdiccional urgente." "Corresponde realizar una interpretación armónica del CCA, admitiendo que en el marco de una pretensión de cesación de una vía de hecho administrativa, la sentencia puede decidir el restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado."

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